La SPRI subvenciona en el País Vasco los servicios de
BackUp Online o Remoto
contratados a proveedores homologados como LANINFOR, dentro de su
programa KZ Backup Remoto. A
continuación dispone de toda la información sobre dichas ayudas:
1.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen
actividad económica y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio social en la CAPV o que al menos un centro de
actividad este ubicado en la CAPV.
- Que en el momento de la presentación de la Solicitud de Ayuda tengan
menos de 20 empleados.
- Que acrediten haber contratado un alta en un Servicio de Backup
Diferencial Remoto a través de Internet (Copia de Seguridad de los datos
de sus ordenadores de la empresa beneficiaria), con una antigüedad no
superior a 2 meses desde la presentación de la Solicitud de Ayuda y por
un periodo mínimo de 12 meses, con alguno de los proveedores que hayan
sido homologados por SPRI, S.A. para la prestación de este servicio.
- Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones
tributarias y para con la Seguridad Social, así como para con cualquiera
de las sociedades del grupo SPRI.
- Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas
y Entidades de Derecho Público.
2.– Hecho Subvencionable:
Tendrán la consideración de hechos subvencionables los gastos derivados
de los Servicios de realización y recuperación de copias de seguridad
remota a través de Internet (incluido el alta del servicio) contratados
a cualquiera de los proveedores homologados por SPRI, S.A. para prestar
los citados servicios dentro de este programa.
Los trabajos descritos en el párrafo anterior deberán ser realizados por
entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía
acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa
solicitante.
3.– Procedimiento de Solicitud de Ayudas:
Solicitud de ayuda
La Solicitud de Ayuda deberá cumplimentarse a través de Internet en la
dirección que SPRI, S.A. habilitará para tal efecto en www.spri.net y/o
en www.enpresadigitala.net
La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios y
simultáneamente remitirá a SPRI, S.A. la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud de Ayuda debidamente cumplimentado, firmado y
sellado que incorpora declaración jurada respecto de la veracidad de
todos los documentos presentados.
- Fotocopia de la escritura de apoderamiento, que acredite poder de
representación suficiente de la persona firmante para realizar esta
solicitud de ayuda en nombre de la empresa, cuando el solicitante sea
una persona jurídica.
- Fotocopia del DNI de la persona firmante.
- Fotocopia del Contrato de Servicio de Backup Remoto a través de
Internet para la realización y recuperación de copias de seguridad de
los datos por un periodo mínimo de 12 meses, suscrito con cualquiera de
los proveedores homologados por SPRI, S.A. El beneficiario se compromete
a través de la Solicitud de Ayuda, a mantener el alta en este servicio
durante al menos 12 meses.
- IAE del ejercicio anterior a la presentación de la Solicitud o
Certificado de Hacienda que acredite que la actividad económica que
realiza el beneficiario en el momento de la presentación de la Solicitud
de Ayuda, o documento equivalente.
- Certificado de la Entidad Financiera que acredite la titularidad de la
cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria.
- Ultimo TC-1, correspondiente al mes anterior a la presentación de la
Solicitud de Ayuda, que acredite el número de empleados de la empresa.
No se admitirán Solicitudes de Ayuda de empresas que hayan tramitado su
alta en estos servicios de Backup con más de 2 meses de antelación a la
fecha de presentación de la Solicitud.
SPRI, S.A. podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación
y/o información adicional relacionada con el proyecto objeto de
subvención considere necesaria.
Los datos de las Solicitudes serán incorporados en un fichero
informático titularidad de SPRI, S.A., previo consentimiento del
Solicitante, con la finalidad de aplicar el presente programa de
subvenciones, así como para la realización de envíos informativos y que
pudieran resultar de su interés. Estos datos podrán ser cedidos a las
Diputaciones Forales y/o al Gobierno Vasco y a la empresa proveedora con
la que el beneficiario decida contratar el Servicio de Backup Remoto,
con la finalidad exclusiva de la gestión de los Programas de
Subvenciones. El Solicitante podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación y en su caso cancelación y oposición en la dirección de
SPRI, S.A. c/Gran Vía, 35-3º 48009 BILBAO.
4.– Cuantía de las ayudas:
Una subvención de hasta 1.000 euros por beneficiario para cubrir los
gastos derivados del servicio de realización y recuperación de copias de
seguridad a través de Internet (incluido el alta del servicio)
contratados a cualquiera de los proveedores homologados por SPRI, S.A. y
que hayan sido contratados con una antigüedad no superior a 2 meses,
contados a partir de la fecha de presentación de la Solicitud de Ayuda y
siempre que el contrato de prestación de servicios tenga una duración
mínima de 12 meses.
Cálculo de la subvención:
- La subvención en ningún caso será superior a los gastos imputados a la
prestación de los 6 primeros meses del servicio de Backup.
- La subvención en ningún caso superará los 60 euros/mes por cada
licencia contratada. El número máximo de licencias subvencionables por
empresa beneficiaria será de nueve.
- La subvención máxima por el alta del servicio (si la hubiera), en
ningún caso superará los 20 euros.
- Cada empresa beneficiaria solamente se podrá acoger una vez al
programa KZ BACKUP REMOTO durante todo el período de vigencia del mismo.
- Solamente se admitirán facturas con una antigüedad máxima de dos meses
anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
5.- Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará una vez
publicado este programa en el BOPV y a partir del día siguiente de la
publicación por SPRI, S.A. en la web www.spri.net el listado de las
empresas proveedoras homologadas para este servicio. El plazo de
presentación finalizará el día 31 de diciembre del mismo año.
PLAZOS DE RESOLUCIÓN:
SPRI, S.A. evaluará las solicitudes y emitirá las resoluciones
correspondientes a las empresas solicitantes. SPRI, S.A. emitirá la
resolución y la comunicará a la empresa en el plazo máximo de 3 meses
contados a partir de la fecha en que la Solicitud de Ayuda esté
debidamente cumplimentada y haya sido aportada la documentación
adicional indicada en este artículo.
El Pago de las subvenciones se realizará a la presentación de facturas
de los gastos subvencionables y en un plazo no superior a 2 meses.
6.– Concurrencia con otras ayudas:
Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar a SPRI, S.A.
cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los
mismos conceptos subvencionables presentados u obtenidas de otros
programas o instituciones. Las ayudas serán incompatibles con otras
ayudas provenientes de la administración y que subvencionen los mismos
conceptos.
7.– Cláusula de Mínimis:
Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente normativa están
sujetas a lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión
de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001 relativo a la aplicación de
los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de MINIMIS. Según lo
establecido por la Unión Europea, la ayuda total de MINIMIS concedida a
cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un periodo de
tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la
ayuda o el objeto perseguido.
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